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Corte Suprema

LOPEZ ANA KARINA c/ EMPRESA LA INDEPENDENCIA SA DE TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D. Declaró que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 504. XLV. REX
Franquicia contractual Seguro obligatorio de automotores Citacion en garantia Tercero damnificado Oponibilidad Limites de la contratacion Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

Ana Karina López.

¿A quién se demanda?

Empresa La Independencia SA de Transportes y otros; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de "con costas" a cargo de la parte vencida, según el texto. Se remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio" y "Gauna", dándolos por reproducidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es breve. La Corte señala que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas en los precedentes citados, cuyas consideraciones "se dan por reproducidas". La jueza Argibay se remite a su disidencia en "Villarreal" (Fallos: 331:379). No se transcriben otros considerandos propios.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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