JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TEDESCO NUNCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y la aplicación de la ley 24.463 frente a la ANSeS. La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la quita porcentual y a la movilidad posterior a abril de 1991, y ordenó recomponer el haber según los precedentes Sánchez, Badaro y Pellegrini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 48. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Quita porcentual Haber maximo Prescripcion previsional Tasa pasiva de interes Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Nuncio Tedesco, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (movilidad posterior al 11/04/1991, quita porcentual, aplicación de la ley 18.037 y de la ley 24.463, plazo de prescripción, tasa de interés y costas).

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez" y "Pellegrini"; se confirma en cuanto a la tasa de interés y costas; se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se aplica el índice de "Badaro", salvo que los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"21) Que las objeciones del actor vinculadas con la movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"31) Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado... Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"41) Que los agravios del accionante referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini', publicada en Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"71) Que tampoco pueden ser admitidos los agravios del jubilado vinculados con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, pues resultan genéricos..."

"81) Que los planteos de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.