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Corte Suprema

QUINTEROS ANTONIO AMADO Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El co-actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado el nuevo cálculo del haber inicial de una jubilación y de su movilidad. La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos, confirmó la sentencia con el alcance fijado en el precedente Spitale, revocó el fallo en lo relativo al haber inicial y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 57. XL. ROR
Seguridad social Reajuste jubilatorio Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 21.118 Ley 21.451 Ley 26.153 Tasa de interes Precedente sanchez Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Antonio Amado Quinteros y otros; co-actor recurrente: Rafael Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular el cálculo del haber inicial y el método de movilidad aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Spitale"; se revocó lo decidido en el considerando 31 (haber inicial, que debe calcularse según los arts. 11 inc. 14 de la ley 21.118 y 10 del decreto 688/1976) y en la causa "Sánchez"; y se modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Carece de fundamento la petición del co-actor de que se ordene la aplicación de la ley 21.118 para la totalidad del período sujeto a reajustes, ya que aduce que tiene derecho a una supuesta movilidad equivalente al 82% del salario de los activos [...], sin hacerse cargo de que dichas disposiciones fueron modificadas por la ley 21.451, que estableció la movilidad consistente en trasladar al haber previsional los aumentos otorgados en promedio a los trabajadores activos [...], circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"[D]eben ser admitidos los agravios relacionados con la determinación del haber inicial de la jubilación, que deberá ser calculada de conformidad con lo previsto por los arts. 11, inciso 14, de la ley 21.118 y 10 del decreto reglamentario 688/1976, vigente a la fecha en que el co-actor adquirió el derecho al beneficio."

"Un examen amplio de los planteos referentes al alcance temporal del método de movilidad establecido en la ley aplicable al caso, lleva a declararlos procedentes con el alcance indicado en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad."

"[L]os relacionados con la tasa de interés suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"[H]a devenido abstracto el planteo relacionado con el art. 22 de la ley 24.463, ya que el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153 para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 21.118arts. 11 inc. 14, 11 inc. 17
  • Decreto 688/1976arts. 10, 15
  • Ley 21.451Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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