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Corte Suprema

MACIEL ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario previsional, reclamó el reajuste de su haber por movilidad y la tasa de interés aplicable a la deuda con la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la tasa pasiva fijada en Spitale, revocó la sentencia en materia de movilidad según Sánchez y ordenó aplicar el índice de Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten menos favorables al beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2096. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso ordinario Anses Precedente badaro Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Adolfo Maciel, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular su movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la demandada; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme "Spitale"; revocó la sentencia con el alcance que surge de "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos del actor y de la demandada, relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21). Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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