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Corte Suprema

MASSON BONIFACIA DE ABRIL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la recomposición de su haber previsional por la movilidad a partir de abril de 1991 y la ANSeS cuestionó el alcance de la condena. La Corte Suprema, por unanimidad, declaró procedentes los recursos, revocó la sentencia apelada remitiendo a los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad, confirmó el criterio de intereses de Spitale y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 96. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Prescripcion Ley 26.153 Ley 24.463 Intereses tasa pasiva Plazo de cumplimiento Haber jubilatorio Corte suprema

¿Quién es el actor?

Bonifacia de Abril Masson.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de la prestación previsional, con reclamo de recomposición del haber por movilidad desde el 11 de abril de 1991, y cuestiones de prescripción, limitación de recursos, plazo de cumplimiento e intereses.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez"; se confirmó lo decidido en materia de intereses según "Spitale"; se modificó el plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontándose los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 si arrojaren una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las objeciones de la jubilada y de la ANSeS, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también reformó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

La Corte declaró innecesario pronunciarse sobre la tacha de constitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561, por haber quedado subsanado el derecho a la movilidad en los precedentes citados.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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