GUTIERREZ PAULA ELIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del jubilado y ordenó que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. El planteo vinculado al fallo Chocobar fue desestimado por haber quedado firme al no haberse expresado agravios sobre el punto ante la cámara.
¿Quién es el actor?
Paula Elías Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad jubilatoria aplicable desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor y dispuso que la movilidad del período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. Asimismo, tuvo por desistido al organismo demandado del recurso ordinario interpuesto a fs. 116, conforme a lo expresado a fs. 126.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."
"21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"31) Que el planteo del jubilado vinculado con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', resulta el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto por la juez de primera instancia quedó firme ya que el recurrente no expresó agravios ante la cámara sobre el punto, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado (confr. causas 'Andino' -Fallos: 328:3041- y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 9 de agosto de 2005)."
"41) Que atento a lo expresado en el escrito de fs. 126, corresponde tener por desistida a la demandada del recurso ordinario interpuesto a fs. 116."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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