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Corte Suprema

BARRACHA AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de reajuste de un haber previsional, aplicando las pautas de los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro. Tuvo por desistido el recurso de la ANSeS y confirmó el fallo en cuanto a la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 conforme a Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1508. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber inicial Ley 24.463 Art. 21 Precedente badaro Precedente monzo Precedente sanchez Desistimiento Seguridad social

¿Quién es el actor?

Américo Barracha.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, con objeciones al método de cálculo del haber inicial, a las pautas de movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y a la validez del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte tuvo por desistido el recurso ordinario de la ANSeS; declaró procedente el recurso del actor; revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Monzo" y "Sánchez"; la confirmó conforme a "Flagello" en cuanto a la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber y con las pautas fijadas para la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Atento a lo expresado por el organismo previsional en el escrito de fs. 137, corresponde tener por desistida a la demandada del recurso ordinario interpuesto a fs. 123."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remitió, respecto de la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López" (Fallos: 331:2538).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

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