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Corte Suprema

BENAVIDES MARIO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Mario Armando Benavides reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social conforme al precedente Sánchez y dejó a salvo los reclamos sobre la movilidad posterior a marzo de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 321. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 18.037 Ley 23.928 Ley 24.463 Ley 26.153 Reajuste previsional Costas Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Mario Armando Benavides.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad establecida por la ley 18.037 frente a la entrada en vigencia de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la distribución de costas, de acuerdo con "Flagello"; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, dejando a salvo el derecho del actor a reclamar la movilidad posterior a marzo de 1995.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del actor referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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