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Corte Suprema

VICTOR PARDO E HIJOS S.A. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE REVISION POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) en el incidente de revisión de un crédito en la quiebra de Víctor Pardo e Hijos S.A. La Corte revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, por cuanto la consolidación de deudas de la ley 25.344 novó la obligación y exige ajustar el requerimiento de pago al trámite de los arts. 31 y 32 del decreto 1116/2000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 832. XLII. RHE
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Novacion Revision de credito Quiebra Verificacion de creditos fiscales Orden publico Decreto 1116/2000 Recurso extraordinario Afip-dgi

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (recurrente).

¿A quién se demanda?

Víctor Pardo e Hijos S.A., en quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de revisión de un crédito fiscal en la quiebra de la sociedad, en el marco de la consolidación de deudas de la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, costas por su orden, y se devuelven los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La consolidación de las obligaciones comprendidas en el régimen de la ley 25.344, importa la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de ella (art. 17 de la ley 23.982, al que remite el art. 13 de la ley citada)."

"Dicha circunstancia impone la sujeción a las disposiciones de la ley y a los mecanismos previstos en ella y en su reglamentación, en orden a la cancelación de los créditos sujetos a consolidación (Fallos: 317:739 y 322:1341). Y, en lo que al sub examine interesa, ajustar el requerimiento de pago al trámite y plazos previstos en los arts. 31 y 32 del decreto 1116/2000, cuya aplicación deviene inexcusable en atención al carácter de orden público que revisten las normas de la ley de consolidación (art. 16 de la ley 23.982), lo que trae aparejado la irrenunciabilidad e imperatividad de esas disposiciones."

"En lo atinente a la intimación de pago de los honorarios no alcanzados por la consolidación, el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 317:739CSJN
  • Fallos 322:1341CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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