JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DUMRAUF ELISA MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando la doctrina de los precedentes Badaro y Spitale, con descuento de los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 148. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Badaro Spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa de interes Prestacion previsional Decretos del poder ejecutivo Anses

¿Quién es el actor?

Elisa Matilde Dumrauf (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad de haberes entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestiones vinculadas al art. 55 de la ley 18.037, a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el planteo de fs. 208; se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Spitale"; se dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las críticas de la jubilada relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría ocasionar en su prestación, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Las impugnaciones de las partes respecto de la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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