CARDOSO JUAN ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS para obtener el reajuste de su prestación por movilidad conforme a la ley 22.955. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes Cordón, Sánchez y Badaro, y dispuso que la movilidad se practique según esos criterios, descontando lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo cuando estos hayan sido más favorables.
¿Quién es el actor?
Juan Aldo Cardoso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional por movilidad, en los términos de la ley 22.955.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Cordón" y dispuso que la movilidad se practique con el alcance indicado en los precedentes "Sánchez" y "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el período pertinente arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relacionados con el cumplimiento del requisito de edad previsto por la ley 22.955 con posterioridad a su derogación, no pueden prosperar pues remiten al tratamiento de cuestiones que han sido examinadas por esta Corte en contra de las pretensiones del demandante en el precedente 'Cordón' (Fallos: 326:4030), voto de la mayoría, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"[C]orresponde admitir los planteos dirigidos a obtener una pauta de movilidad para el período posterior a abril de 1991 y a objetar la validez constitucional del art. 71 de la ley 24.463, habida cuenta de que han sido analizados y resueltos por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La objeción constitucional formulada respecto de los arts. 9, 10, 11 y 25 de la ley 24.463, debe ser desestimada pues ha sido formulada en forma genérica y la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"[D]eviene abstracto expedirse sobre las críticas vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Lorenzetti se remite al voto del juez Belluscio en "Cordón"; el juez Zaffaroni se remite a su disidencia en "Halper" (Fallos: 329:1930); la jueza Argibay se remite a su disidencia en "Puente" (Fallos: 329:1928). Estas remisiones corresponden a posiciones individuales y no a la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 9, 10, 11, 19, 21, 22, 23, 25, 71 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 329:1930
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