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Corte Suprema

LLOBET LOBATO MONSERRAT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado el reajuste de la prestación del actor y declaró desierto el recurso de la ANSeS por no presentar memorial. Ordenó aplicar los criterios de los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro sobre el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1018. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber inicial Anses Recurso ordinario Desercion Memorial Precedente badaro Precedente monzo Actualizacion de remuneraciones

¿Quién es el actor?

Monserrat Llobet Lobato.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional (reajustes varios), en particular el método de cálculo del primer haber y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN); se declaró procedente el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

No hubo votos en disidencia; la remisión a "López" (Fallos: 331:2538) es una aclaración de la jueza Argibay sobre la actualización de remuneraciones para determinar el haber inicial.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

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