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Corte Suprema

MARTINELLI CRISPIN OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la prescripción de los haberes anteriores al reclamo administrativo interruptivo. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que dispuso que la recomposición del haber se hiciera efectiva desde el otorgamiento del beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 594. XL. ROR
Reajuste previsional Prescripcion Art. 82 ley 18.037 Reclamo administrativo interruptivo Recurso ordinario Desercion del recurso Ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Haber previsional Anses

¿Quién es el actor?

Crispín Osvaldo Martinelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, conforme a las consideraciones allí expuestas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Cámara consideró que en la causa se encontraba acreditado que el primer reclamo administrativo interruptivo de la prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, había sido efectuado con fecha 16 de noviembre de 1992. También señaló que como el beneficio había sido adquirido a partir del 29 de noviembre de 1991, al no haber transcurrido los dos años a que hace referencia el citado art. 82, correspondía que el reajuste se abonara desde el otorgamiento de la prestación."

"Tales planteos no pueden prosperar pues la demandada no se hace cargo de que el referido instrumento, tal como lo señalara la alzada, se encuentra suscripto por el funcionario responsable del área correspondiente (fs. 17/18 vta. del expte. administrativo 024-20047211515-146-1). Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el original de la presentación citada se encuentra agregado a fs. 6/7 vta. del expediente principal, aspectos que, al no haber sido objeto de una crítica adecuada, llevan a declarar la deserción del remedio intentado."

"También deben ser desestimados los agravios relacionados con el art. 21 de la ley 24.463, pues resultan el fruto de una reflexión tardía toda vez que la demandada no ha expresado agravios en la etapa procesal oportuna, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

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