JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ONTIVEROS BENIGNA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad posterior a 1991 y la aplicación de la tasa de interés. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió parcialmente el de la actora, revocó la sentencia en cuanto a la quita porcentual aplicada desde el 31 de marzo de 1991 y la confirmó en cuanto a tasa de interés y costas, remitiendo a los precedentes Sánchez, Badaro, Pellegrini, Spitale y Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 60. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Recurso ordinario Desercion Quita porcentual Tasa de interes Haberes maximos Badaro Sanchez

¿Quién es el actor?

Benigna Catalina Ontiveros, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (movilidad) y cuestiones accesorias como intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por no haber presentado memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN). Se hizo parcialmente lugar al recurso de la actora: se revocó la sentencia apelada en cuanto a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991, con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Pellegrini"; se confirmó en cuanto a la tasa de interés y la distribución de costas; se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad posterior al 11 de abril de 1991 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la actora vinculadas con la movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los agravios referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente "Pellegrini", publicada en Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos respecto del plazo de cumplimiento de la sentencia, pues el art. 22 de la ley 24.463 ha sido modificado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, esta sentencia deberá cumplirse en el plazo del art. 21."

"Las objeciones relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

No se demostró gravamen por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 ni la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que el cuestionamiento resulta prematuro (causa "Panizza", Fallos: 326:216).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 49, 53, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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