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Corte Suprema

SANTOS JOSEFA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de los actores y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. Confirmó la aplicación del precedente Spitale sobre la tasa de interés y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara en materia de movilidad, fijando el índice del fallo Badaro con descuento de los aumentos otorgados por decretos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2664. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber inicial Ley 14.499 Ley 21.118 Movilidad badaro Tasa pasiva de interes Decretos de aumento Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Josefa Santos y otros (co-actoras María Elena Vallecillo y Josefa Santos, entre otros).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con planteos sobre la aplicación de las leyes 14.499 y 21.118 para la determinación del haber inicial y para el reajuste, y sobre la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa pasiva de interés conforme al precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia con el alcance de los precedentes Méndez, Quinteros y Sánchez, y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo Badaro se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el reajuste ordenado en la instancia anterior y rechazó los planteos de las co-actoras María Elena Vallecillo y Josefa Santos dirigidos a obtener la recomposición del haber de las prestaciones al amparo de las leyes 14.499 y 21.118, respectivamente, los actores y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."

Considerando 2°: "las pretensiones de la co-actora Vallecillo, vinculadas con la determinación del haber inicial y el pedido de que el posterior reajuste se rija por la ley 14.499, son sustancialmente análogas a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa M.148.XL 'Méndez, Vitoria y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerandos 2° y 3°-, fallada con fecha 12 de mayo de 2009, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "los agravios esgrimidos por la co-actora Santos, relacionados con la aplicación de la ley 21.118 para la totalidad del período sujeto a reajuste y con la determinación del haber inicial del beneficio, han sido examinados por la Corte en la causa Q.57.XL 'Quinteros, Antonio Amado y otros c/ ANSeS (materia previsional) s/ reajustes varios', fallada en la fecha, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 4°: "un examen amplio de los planteos referentes a la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, lleva a declararlos procedentes con el alcance indicado en los fallos 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 5°: "los agravios del organismo previsional referentes a la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el antecedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Ley 21.118
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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