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Corte Suprema

ROMERO JORGE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad del período 1995-2006 según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto fueran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 206. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber inicial Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Anses Recurso ordinario Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo.

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Romero.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos sobre la determinación del haber inicial, la tasa de interés y el plazo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la demandada; se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Monzo" y "Sánchez", se la confirmó según "Spitale", se adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153, y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decreto arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' y 'Sánchez' (Fallos: 329:3211 y 328:1602 y 2833, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones de las partes relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución."

"Los planteos del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

La cuestión constitucional planteada contra la ley 25.561 no fue examinada: "la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida por el accionante contra la ley 25.561".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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