OLLUA CRISTINA c/ LUNGARZO ALCIDES OSCAR Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado en una ejecución especial de la ley 24.441 y revocó la sentencia de Cámara en cuanto había declarado inaplicable la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria. Remitiéndose a lo resuelto en Baschi, ordenó al juez de primera instancia requerir al deudor que opte por cancelar el crédito mediante el régimen fiduciario previsto en la ley 26.497.
Actor (acreedor ejecutante): Cristina Ollua.
Demandado (ejecutado): Alcides Oscar Lungarzo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución especial de la ley 24.441 de un crédito hipotecario.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable la ley 26.167. Se ordenó al juez de primera instancia requerir al deudor que manifieste si opta por cancelar el crédito conforme el art. 3° de la ley 26.497, y se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios vinculados con la inexistencia de cosa juzgada resultan inadmisibles pues, contrariamente a lo afirmado por el apelante, no se presenta en autos una situación análoga a la planteada en el precedente 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), habida cuenta de que en el caso el demandado consintió la decisión que resolvió en sentido adverso a sus pretensiones tanto el tema atinente a la pesificación de la deuda reclamada como a la inaplicabilidad de las leyes 25.798 y 25.908..., circunstancias que impiden adoptar la solución recaída en el precedente citado."
"Que aceptado que se encuentra firme el tema vinculado con la pesificación y con la refinanciación hipotecaria, los restantes agravios atinentes a la aplicación de la ley 26.167 resultan sustancialmente análogos a los examinados por la Corte en la causa 'Baschi' (Fallos: 331:926), a cuyas consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, solución que se ve reafirmada con el dictado de la ley 26.497 en cuanto prevé que los aportes al citado régimen fiduciario podrán, a solicitud del deudor, cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiera quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada."
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Normas que cita
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 26.497arts. 1, 2, 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
Fallos que cita
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