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Corte Suprema

SALVATIERRA ELEUTERIO S/ SUCESION Y OTRO c/ DIRECCION NACIONAL DE AZUCAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Estado Nacional y declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto a la deuda por honorarios, dejando sin efecto la sentencia en ese aspecto y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Desestimó la apelación respecto de la satisfacción de los créditos y la carga de las costas, por considerarla inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 169. XLV. RHE
Recurso extraordinario Queja Honorarios profesionales Ejecucion de deuda contra el estado Bodeman Remision a precedente Admisibilidad (art. 280 cpccn) Deposito art. 286 cpccn Costas Direccion nacional del azucar

¿Quién es el actor?

Eleuterio Salvatierra (sucesión) y otro.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional del Azúcar (Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos reconocidos a favor de los actores; deuda por honorarios profesionales discernida en autos; costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja; procedente el recurso extraordinario sobre la deuda por honorarios, se deja sin efecto la sentencia apelada en ese aspecto y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Se desestima la apelación respecto de la satisfacción de los créditos y la carga de las costas. Se exime al recurrente del depósito del art. 286 CPCCN (acordada 47/91). Costas a la letrada vencida en cuanto actuó por derecho propio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte, en cuanto atañen al modo en que habrá de ser cancelada una de las deudas por honorarios profesionales discernida en autos, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en sentido favorable a los planteos del recurrente en el pronunciamiento de 'Bodeman, Félix c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro' (Fallos: 330:3002), mayoría y voto concurrente de la jueza Argibay, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad."

"Que, por el contrario, en lo referente a la controversia suscitada en torno a la satisfacción de los créditos reconocidos en favor de los actores y a la carga de las costas, el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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