BODEMAN FELIX c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/COBRO DE SEGURO
La Corte Suprema confirmó la sentencia que incluyó en la consolidación de deudas del art. 61 de la ley 25.565 los honorarios del letrado de un reclamo por seguro de incapacidad total contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, por tratarse de un crédito autónomo del principal. Los ministros Petracchi y Zaffaroni, en disidencia, sostuvieron que, al estar excluido de la consolidación el capital asegurado, sus honorarios accesorios debían quedar excluidos también.
¿Quién es el actor?
Félix Bodeman.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma correspondiente al seguro por incapacidad laboral total y permanente. El capital de condena fue abonado al actor; en discusión están los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora, depositados en garantía.
¿Qué se resolvió?
la mayoría confirmó la sentencia apelada, que había dispuesto que dichos honorarios quedaban alcanzados por la consolidación del art. 61 de la ley 25.565.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en cuanto a las impugnaciones relativas a si los honorarios que se reclaman en esta causa deben quedar alcanzados por la consolidación dispuesta por el art. 61 de la ley 25.565 (...) me remito a los fundamentos y conclusiones del mencionado dictamen". Agrega: "no es posible atribuir carácter accesorio a los honorarios profesionales respecto del capital de condena. Ello es así, pues (...) la causa de la obligación de pagar dichas retribuciones está dada por el servicio prestado por el profesional, por lo que resulta una obligación independiente del objeto principal de la causa. (...) El elemento determinante está dado por la fecha de la realización de los trabajos profesionales". Y, respecto de la inconstitucionalidad: "este Tribunal ya tuvo oportunidad de expedirse sobre la constitucionalidad de la legislación impugnada y, en la especie, no se advierte que se aporten argumentos novedosos".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en cuanto a los honorarios regulados en favor del letrado de la parte actora (...) la cámara admitió la postura de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro". Sostienen que el art. 61 excluye de la consolidación "las deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta" y que "en el esquema ideado en dichas leyes, no puede desconocerse el principio de accesoriedad existente entre la deuda o condena principal y la deuda o condena accesoria". Concluyen: "igual suerte debe correr el reclamado en el sub lite en concepto de honorarios regulados en favor de la parte actora, en virtud del principio de accesoriedad al cual se encuentra sujeto".
Dictamen del Procurador Fiscal subrogante (no vinculante, citado por la mayoría): recomendaba confirmar, sosteniendo que la excepción del art. 61 no alcanza a los honorarios y que su carácter alimentario no permite excluirlos del régimen sin acreditar la situación del art. 18 de la ley 25.344.
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Normas que cita
- Ley 25.565arts. 61, 93 · Presupuesto
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 25.344arts. 18, Cap. V · Emergencia economica-financiera
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 24.156art. 20 · Administracion financiera y sistemas de control
- Ley 17.418Seguros
- Ley 25.725art. 58 · Ley de presupuesto
- Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.624art. 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Decreto 1116/00art. 9 (anexo IV)
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCart. 523 · Codigo civil
Fallos que cita
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