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Corte Suprema

ESPIL MIGUEL OSVALDO c/ PEN -LEY 25561 Y DTOS 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Los ahorristas demandaron al Estado Nacional y a la entidad bancaria por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la pesificación. La Corte Suprema, remitiendo al precedente Massa, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 539. XLI. REX
Pesificacion Depositos en dolares Corralito Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Amparo Recurso extraordinario Reintegro de depositos Intereses 4%

¿Quién es el actor?

Miguel Osvaldo Espil y otros amparistas (más de un centenar de causas acumuladas), titulares de depósitos bancarios en dólares estadounidenses.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de los depósitos en dólares, convertidos a pesos por la normativa de emergencia, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje a bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."

"Encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."

(La sentencia no reproduce fundamentos propios; los argumentos sustantivos están en el precedente "Massa", al que remite.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006

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