MANDATARIA DE NEGOCIOS S.A. c/ DNV - RESOL. 365/97 s/PROCESO DE EJECUCION
La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado consolidada en la ley 25.344 una deuda por intereses moratorios en certificados de obra pública reclamada por una cesionaria contra la Dirección Nacional de Vialidad. Declaró que se trataba de deuda corriente excluida de la consolidación y mandó llevar adelante la ejecución.
Actor (ejecutante): Mandataria de Negocios S.A., cesionaria del crédito de Necon S.A.
Demandado (ejecutado): Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $ 1.247.039,31 en concepto de intereses por pago fuera de término de certificados de obra pública, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia apelada en cuanto consideró consolidada la deuda en la ley 25.344, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital con sus intereses, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la deuda ejecutada no se encuentra consolidada en los términos de la ley 25.344 ni de la ley 23.982." "[L]os intereses reclamados en el sub examine no se hallan consolidados ya que no acceden a una obligación principal consolidable [pues se trató de una deuda corriente] y las leyes de consolidación han condicionado la consolidación de las obligaciones accesorias a la circunstancia de que se encuentre consolidada la obligación principal a la que acceden."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la obligación principal (certificados de obra pública) fue cancelada con anterioridad a la consolidación de la ley 25.344 y de haber subsistido hubiera estado excluida de este régimen por tratarse de deuda corriente... en tales condiciones cabe concluir que si la obligación principal no se consolidó, la accesoria (intereses por mora) tampoco entra en el régimen de la consolidación."
Sobre la excepción de inhabilidad de título (considerando 20 y 22 del voto de Boggiano): "la excepción de inhabilidad de título sólo puede fundarse en las irregularidades de que éste pueda adolecer en sus formas extrínsecas, sin que sea posible, mediante esta defensa, cuestionar la causa de la obligación." Se consideró acreditada una obligación "en dinero, líquida y exigible", y se rechazó la excepción.
¿Cómo votaron los jueces?
el voto mayoritario (Belluscio, Petracchi, López, Vázquez, Maqueda) resolvió en el sentido indicado. Boggiano adhirió a la solución con fundamentos propios, en voto separado. No se registraron disidencias sobre el resultado.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 23.982arts. 1, 2, 22 · Deuda publica
- Decreto 1116/2000arts. 4, 5, 7
- Decreto 2140/91art. 2
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Ley 21.708art. 24
- Ley 16.920
- Decreto-ley 508/58
- CPCCNarts. 278, 531, 544, 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 509, 979 · Codigo civil
- Resolución 777/01arts. 2, 3
- Resolución 1360/91
Fallos que cita
- Vadell?Fallos 317:779
- Fallos 317:779CSJN
- Fallos 317:1071CSJN
- Fallos 312:1017CSJN
- Fallos 315:1169CSJN
- Fallos 319:1818CSJN
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