TARANTINI ELENA JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Jubilados promovieron reclamos contra la ANSeS por reajustes previsionales y el plazo y modalidades de cumplimiento de sentencias de reajuste. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a sus precedentes Perletto y Aguilar sobre plazo de cumplimiento y tasa de intereses, y a Torres Brizuela para los restantes agravios.
¿Quién es el actor?
Elena Juana Tarantini y otros coactores (causas acumuladas: Almirón, Arellano, Coccagna, Cajaraville Castro, Geofilo, Lauria, Mazzaro, Méndez, Medici y otros, Ochoa, Postigo, Robledo, Spina, Spano).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales; en la sentencia se debate el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, la tasa de intereses y otros agravios del organismo previsional.
¿Qué se resolvió?
por mayoría de los votos del Tribunal, se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y se confirmaron las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Que los agravios referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Nota: el fallo no contiene votos en disidencia ni fundamentos propios extensos; la decisión se apoya en la remisión a precedentes.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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