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Corte Suprema

DEBATS ELBA Y OTRO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió la queja de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia que la condenaba sin considerar la franquicia. Por mayoría, declaró que la franquicia pactada en el contrato es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 109. XLV. RHE
Franquicia Seguro de responsabilidad civil Citacion en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Transporte publico de pasajeros Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Accidente de transito.

¿Quién es el actor?

Debats Elba y otro.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con citación en garantía a la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la forma dispuesta (con costas, según el fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de sus precedentes Fallos 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379, y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en "Villarreal" (Fallos: 331:379), por lo que su voto no integra la mayoría en cuanto al fundamento, aunque adhiere a la solución.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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