YENNI DE ROJAS SILVIA ELENA c/ EMPRESA GENERAL SARMIENTO S.A. Y/O TRANSPORTES GRAND BOURG S.R.L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala F de la Cámara Civil que confirmó el rechazo de una demanda por daños en un choque en cadena. Propuso que se revise la aplicación del fallo plenario Balabona, por haberse apartado de la doctrina de la Corte en Gandolfi de Vanetta respecto de la condena al tercero citado en el proceso.
¿Quién es el actor?
Silvia Elena Yenni de Rojas.
¿A quién se demanda?
Empresa General Sarmiento S.A. y/o Transportes Grand Bourg S.R.L. (propietaria del colectivo y su conductor). Tercero citado por la demandada: titular del camión que embistió al colectivo, con su aseguradora citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados de un "choque en cadena", en el que el automóvil de la actora fue embestido por el colectivo, proyectado por el impacto del camión del tercero.
¿Qué se resolvió?
la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda, por entender que la culpa del tercero eximía de responsabilidad a los demandados (art. 1113, segundo párrafo, Código Civil), y por no haber la actora demandado ni citado como tercero al conductor del camión. Además, el a-quo consideró obligatorio el fallo plenario "Balabona" y consideró inaplicable de modo inmediato la reforma del art. 96 del CPCCN (ley 25.488).
Qué propone el dictamen: hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, devolviendo la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...que resulta un inútil dispendio de actividad jurisdiccional diferir la consideración de la responsabilidad de un tercero citado en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando éste ha ejercido en plenitud en derecho constitucional de defensa en juicio, de modo que no existe óbice para que, como lo dispone el artículo 96 del mencionado cuerpo legal, la sentencia dictada después de su citación o intervención, lo afecte como a los litigantes principales." (CSJN, Fallos: 321:767, cons. 5°, "Gandolfi de Vanetta").
"A mi modo de ver, dicha doctrina resulta plenamente aplicable al sub-lite, toda vez que se observa que el tercero y su aseguradora citada en garantía han ejercido plenamente su derecho de defensa, pues contestaron la demanda y ofrecieron prueba..."
"...este argumento carece de fundamentación suficiente al no estar referido a las circunstancias concretas de la causa y no indicar cuáles serían las defensas de las que podría haberse visto privado el tercero..."
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Normas que cita
- CCart. 1113 · Codigo civil
- CPCCNarts. 94, 96, 303, 360 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.488arts. 96, 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. defensa en juicio (art. 18)
Fallos que cita
- Gandolfi de Vanetta, Mercedes c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 16/04/1998 · Fallos 321:767
- Gandolfi de Vanetta, Mercedes c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · Fallos 318:1459
- Balabona, Manuel c/ Storzi, DanielCNCiv (plenario) · 04/03/1992
- Okretich, Raúl Albino c/ Editorial Atlántida S.A.CSJN · 15/07/1997
- Fallos 318:912CSJN
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