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Corte Suprema

FARFAN MIGUEL ANGEL Y ARJONA ANA MIRIAM s/CAUSA N° 7591

El recurso de queja interpuesto por la Defensora Oficial en favor de Miguel Ángel Farfan y Ana Miriam Arjona fue admitido por la mayoría de la Corte Suprema, que declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Los Ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia desestimando la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 455. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Revocacion de sentencia Procuracion fiscal Tribunal oral en lo criminal federal Jujuy Art. 280 cpccn Art. 286 cpccn Deposito previo.

Actor/recurrente: Miguel Ángel Farfan y Ana Miriam Arjona, representados por la Defensora Oficial Dra. Eleonora Devoto.

Demandado/recurrido: DESCONOCIDO (el fallo no identifica a la contraparte en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario deducido en la causa n° 7591, tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de Jujuy.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios, remitiendo al dictamen de la Procuración.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Ministros Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay consideraron que el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y desestimaron la queja, intimando al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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