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Corte Suprema

CHEVERRY EDUARDO JOSE Y OTROS c/ MAREGA ESTEBAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, y declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 60. XLV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48 Citacion en garantia La economia comercial s.a. de seguros generales

¿Quién es el actor?

Eduardo José Acheverry y otros.

¿A quién se demanda?

Esteban Marega y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. La sentencia no podrá ejecutarse contra La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales sino en los límites de la contratación. Las costas se impusieron en el orden causado en los términos del fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483 y 331:379, y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', falladas el 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa 'Villarreal' (Fallos: 331:379)."

"Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • Fallos 329:3054CSJN
  • Fallos 330:3483CSJN
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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