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Corte Suprema

ARROYO ARZUBI CARLOS ALBERTO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los ahorristas Arroyo Arzubi y otros reclamaron contra el Estado Nacional por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares establecida por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2203. XLI. REX
Corralito Conversion a pesos Depositos en dolares Ley 25.561 Amparo Cer Intereses Recurso extraordinario Massa Reintegro de deposito

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Arroyo Arzubi y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) y las entidades bancarias depositarias (entre ellas Banca Nazionale del Lavoro S.A., Citibank N.A. y Sociedad Militar Seguros de Vida S.A. "Institución Mutualista").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de amparo por la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

(I) Se declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario de fs. 434/480. (II) Se declararon procedentes los restantes recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos. Se desistió del proceso respecto de la Sociedad Militar Seguros de Vida, con conformidad de esta. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen como fueron decididas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remitió asimismo a los fundamentos de su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Asimismo, se aplicó lo resuelto en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) respecto del modo de imputación de pagos a cuenta.

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