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Corte Suprema

BENEVENT NANCY MABEL c/ BANCO FRANCES Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que habían denegado los recursos extraordinarios en diecinueve causas acumuladas contra bancos y el Estado Nacional, por haberse omitido el trámite del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Las actuaciones fueron remitidas al tribunal de origen para que sustancie las apelaciones extraordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1128. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Art. 257 cpccn Sustanciacion Denegacion de recurso extraordinario Control de admisibilidad Procedimiento Debido proceso Remision al tribunal de origen Causas acumuladas

Actor/quejosos: los recurrentes en las distintas causas acumuladas (entre ellos Nancy Mabel Benevent, Rosa Chapa, Juan Carlos Dip, María Cristina Díaz, Marcela Frattini, Marisol García, Carlos Alberto García, Guillermo Daniel Hernández, Lin Yuan Xue, Isnarda Haydée Melo, Esteban Félix Mandra, Héctor Noel, Jorge Raúl Nervi, María Alicia Páez, María Beatriz Rodríguez, Roberto Manuel Rey y Norberto Strua).

¿A quién se demanda?

Banco Francés (BBVA), Banco de la Nación Argentina, Estado Nacional, Citibank, Banco Río S.A., Banco Patagonia S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

los recursos extraordinarios federales interpuestos contra las sentencias de la instancia de origen, cuya denegación originó las quejas.

¿Qué se resolvió?

se dejan sin efecto los autos denegatorios de los recursos extraordinarios, y se ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 del CPCCN y resuelva oportunamente sobre su procedencia. Se ordena reintegrar los depósitos del art. 286 y agregar las quejas a los expedientes principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

"Por ello, se dejan sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas ante esta Corte mencionadas en la presente, los autos que denegaron los respectivos recursos extraordinarios, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancien las apelaciones extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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