GUTIERREZ CARLOS c/ MUNICIPALIDAD DE MAKALLE s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
El actor demandó a la Municipalidad de Makalle (Chaco) por no haberlo mantenido asegurado conforme a la obligación legal de cobertura de riesgos, reclamando la indemnización por invalidez. El Superior Tribunal chaqueño admitió la prescripción anual del artículo 58 de la ley 17.418, pero la Procuración propone a la Corte dejar sin efecto esa sentencia por aplicar normativa no conducente y desnaturalizar la acción.
¿Quién es el actor?
Carlos Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Makalle, Provincia del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
contencioso administrativa para que la comuna responda por el incumplimiento de su obligación de mantener asegurados a sus empleados contra los riesgos previstos por ley (indemnización por invalidez), ante la falta de pago de primas que impidió exigir la cobertura al asegurador.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar a la prescripción y rechazó la demanda. Consideró aplicable el artículo 58 de la ley 17.418 (prescripción anual desde la exigibilidad), tomó como fecha de inicio el 27 de septiembre de 1995 (determinación de la incapacidad), y desestimó la interrupción por la carta documento del 26 de octubre de 1995, la intimación del 29 de diciembre de 1995 y el reclamo administrativo del 20 de junio de 1996, por no encuadrar en el artículo 3986, segundo párrafo, del Código Civil. La demanda se interpuso el 18 de noviembre de 1996.
Dictamen de la Procuración (propuesta a la Corte): hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y ordenar dictar una nueva ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el fallo impugnado, resuelve la controversia aplicando normativa no conducente a la solución del litigio, al admitir la defensa de prescripción opuesta por la demandada con fundamento en las disposiciones de la ley 17.418, como si se tratara en el caso de una las acciones derivadas de la existencia de un contrato de seguro y no obstante surgir de las constancias de autos que el reclamo tiene justamente su razón de ser en la inexistencia de dicha relación jurídica."
"Por otro lado, el fallo desconoce las constancias de la causa y se aparta sin fundamento alguno del objeto del juicio, desnaturalizando de tal manera la acción administrativa instaurada..."
La actora invocó que la demandada, al no contratar o dejar rescindir los seguros por falta de pago de las primas (que sí le retenía al empleado), debía asumir por sí la responsabilidad y obligación del pago de los siniestros, lo que tornó imposible exigir al asegurador la cobertura.
El recurrente sostiene además que las prescripciones legales en materia de seguros de vida del personal del Estado prevén la prescripción decenal (art. 21, ley 14.364), y que la empleadora fue puesta en mora por la carta documento, vulnerándose la garantía de defensa en juicio.
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Normas que cita
- Ley 17.418art. 58 · Seguros
- CCart. 3986
- Ley 14.364art. 21
- Ley 340
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