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Corte Suprema

NACCARATI CARLOS SEBASTIAN s/RECURSO EXTRAORDINARIO

El defensor oficial de Carlos Sebastián Naccarati interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Acosta (Fallos: 331:858).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 205. XLIV. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Remision a precedente Causa acosta Fallos 331:858 Nuevo pronunciamiento Sentencia dejada sin efecto Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Procedencia Corte suprema.

Actor/Recurrente: Carlos Sebastián Naccarati, representado por el Defensor Oficial Dr. Juan Carlos Sambuceti (h).

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal, sustanciado por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal Dr. Juan Romero Victorica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, que había sido dictada en el marco del proceso iniciado ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15 de Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El considerando único expresa: "Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa 'Acosta' (Fallos: 331:858), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." La decisión se fundó, entonces, por remisión a ese precedente.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay votaron en disidencia, considerando que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y proponiendo declararlo improcedente. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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