JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VILLAR LIRIA NELIDA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y, por mayoría, revocó las sentencias apeladas en reclamos previsionales análogos al resuelto en la causa Gentini, remitiendo a sus fundamentos. Ordenó devolver los autos para que se dicten nuevos fallos conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 430. XLII. REX
Corte suprema Recurso extraordinario Revocacion Sentencias previsionales Remision a precedente Gentini Estado nacional Ministerio de trabajo y seguridad social Costas Devolucion de autos.

¿Quién es el actor?

Liria Nélida Villar y otros (conjunto de actores en causas acumuladas, entre ellos Alí, Azzollini, Acosta, Blanco, Crespi, Cubero, Gergez, Olguín y Skiba de Neme).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía y otros (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento vinculado a reclamos de los actores contra el Estado Nacional, cuya solución se remite a la causa "Gentini".

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocaron las sentencias apeladas, con costas; se ordenó devolver los autos al tribunal anterior para que, por quien corresponda, dicte nuevos fallos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa G.1326.XXXIX 'Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad', sentencia del 12 de agosto de 2008 (Fallos: 331:1815), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Petracchi y Argibay se remitieron a su disidencia en la causa Gentini; no expresaron fundamentos propios en este pronunciamiento.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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