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Corte Suprema

ARGELLO LUIS RODOLFO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/APELACION

El profesor Luis Rodolfo Argüello reclamó contra la Universidad Nacional de Tucumán por el cese de sus cargos docentes al cumplir setenta años de edad. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar admisible la apelación federal y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal que había anulado la medida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 449. XXXVII. RHE
Cese docente Limite de edad Setenta anos Estatuto universitario Autonomia universitaria Derecho adquirido Reglamentacion razonable Interpretacion armonica de normas Recurso extraordinario Universidad nacional de tucuman.

Demandante (Actor): Luis Rodolfo Argüello, profesor titular de Derecho Romano I y II y director del Instituto de Derecho Civil y Comparado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución N° 478/98 del Rector, que ratificó la N° 250/98 del Decano que dispuso su cese por haber cumplido setenta años, en aplicación de la Resolución -CS- N° 11/96.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por mayoría, declaró la nulidad del cese. La UNT interpuso recurso extraordinario, denegado, y dio origen a la queja. El Procurador General dictaminó que el recurso es formalmente admisible y propone dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta inadmisible invocar un derecho adquirido a mantenerse en los cargos docentes o la violación de garantías constitucionales, en razón de la doctrina de V.E. ya citada y porque concluir en el sentido que pretende el actor y aceptado por el a quo, implicaría la aplicación parcial del ordenamiento jurídico, que sólo produciría efectos en aquellos aspectos que conllevan beneficios y no en aquellos que perjudican su situación."

"[L]a claridad de los textos impide que en el sub examine se soslaye la Resolución N° 11/96, puesto que ella no sólo prevé que las excepciones a la regla que sienta deben ser resueltas por el Consejo Superior (v. art. 101), sino que, además, expresa en forma categórica 'En ningún caso'."

"[U]na adecuada exégesis permite concluir que gozarán del beneficio previsto por el art. 55 del Estatuto quienes se encuentren en la situación allí descripta siempre que no hubieran cumplido la edad de setenta años, circunstancia que, sin perjuicio del tiempo que reste para completar el período, lleva a que se produzca el cese en las funciones docentes."

"[L]a Resolución N° 11/96 -en virtud de su naturaleza reglamentaria respecto de los docentes universitarios que se acojan al beneficio jubilatorio- integra el Estatuto en la medida que no se observa que hubiera incurrido en exceso..."

Se señala además que la Resolución N° 250/98 no constituye una "infundada marcha atrás" sino el trámite ordinario para un docente que concluye su mandato de decano o vice decano.

Normas que cita

  • Ley 24.521arts. 32, 55 · Educacion superior
  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Resolución 11/96 (Unt)arts. 21, 101
  • Resolución 250/98 (Unt)
  • Resolución 140/98 (Unt)
  • Resolución 478/98 (Unt)

Fallos que cita

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