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Corte Suprema

TAMAGNO SANTIAGO BLAS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO

Los actores reclamaron la devolución de depósitos bancarios reconvertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por el Decreto 1570/01 y la Ley 25.561. La Corte Suprema, remitiendo al precedente Massa, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más un interés del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 14. XLV. REX
Pesificacion Depositos bancarios Dolar estadounidense Cer Intereses Amparo Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 1570/01 Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Santiago Blas Tamagno y otros actores (causa acumulada con numerosos amparistas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y entidades bancarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la normativa de emergencia (Ley 25.561 y Decretos 1570/01 y 214/02), mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación de los fondos a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La remisión al precedente "Massa" fundamenta la solución adoptada. Asimismo, el tribunal aclara que "en atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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