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Corte Suprema

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ COSTA EDITH ISABEL s/EJECUCION

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y conceder el recurso extraordinario por arbitrariedad contra la sentencia que, aplicando el fuero de atracción, remitió al juzgado del concurso una ejecución dirigida contra una codeudora no concursada. Se propuso dejar sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata por apartarse de la ley 24.522.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 927. XXXVII. RHE
Fuero de atraccion Concurso preventivo Incompetencia Ejecucion de saldo deudor Cuenta corriente de orden indistinta Solidaridad Pars condictio creditorum Recurso extraordinario por arbitrariedad Ley 24.522 Codeudora no concursada.

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Edith Isabel Costa, esposa de uno de los concursados (Miguel Angel y Alberto Aníbal Fernández), en carácter de cotitular de una cuenta corriente bancaria de orden indistinta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución del saldo deudor de la cuenta corriente.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la decisión de primera instancia, hizo lugar a la excepción de incompetencia y ordenó remitir la causa al juzgado del concurso preventivo de los concursados.

Qué propone el dictamen: hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación del citado instituto del fuero de atracción genera el desplazamiento de la competencia de origen, siempre y cuando el demandado haya promovido su juicio universal..."

"...coloca a la actora en situación de imposibilidad de continuar con esta acción y de ejercer válidamente su reclamo en el concurso de los coobligados, por cuanto hace lugar a la excepción de incompetencia con fundamento en la aplicación del instituto del fuero de atracción, basado en un hecho inexistente, cual es que la ejecutada -única demandada- se halla en estado de concurso..."

"...no se trata de ninguna de las acciones susceptibles de ser atraídas -reitero- por falta de concurso de la demandada (artículo 21 de la ley 24.522)..."

Se admite la procedencia excepcional del recurso contra decisiones dictadas en procesos ejecutivos cuando causan un perjuicio de imposible o dificil reparación ulterior.

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 21, 32, 133 · Concursos y quiebras
  • Constitución Nacionalart. 17

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