FEDERACION EMPRESARIOS COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS c/ SECRETARIA DE ENERGIA - RESOL 79/99 s/AMPARO LEY 16986
La Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina impugnó la Resolución 79/99 de la Secretaría de Energía, que fijaba sanciones a las bocas de expendio de combustibles, y el decreto 1212/89 que la habilitaba. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, declaró ilegítimas ambas normas por considerar que el régimen sancionatorio tiene carácter penal y no puede ser creado por el Poder Ejecutivo sin ley previa, y el Procurador General dictaminó que corresponde confirmar esa sentencia.
¿Quién es el actor?
Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) y otros.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Energía de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la Resolución 79/99 de la Secretaría de Energía y el decreto 1212/89, en cuanto establecen un régimen de sanciones (desde baja de registros, cierre de instalaciones y clausura, hasta multas equivalentes al precio de litros de nafta o apercibimiento) para las bocas de expendio de combustibles por incumplimientos de seguridad, medio ambiente y calidad.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y declaró la ilegitimidad de la Resolución 79/99 y del decreto 1212/89 "en lo pertinente". El Procurador General opina que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de aquél.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen: "A mi juicio, aun cuando tales sanciones aplicables por la Secretaría de Energía no participan de la naturaleza de las normas del Código Penal -pues no se trata de penas por delitos sino de sanciones por infracción a normas de policía- no parece constitucionalmente válido que el Poder Ejecutivo, sin una delegación expresa de la ley, atribuya facultades de esa índole a dicho organismo del Estado, toda vez que la imposición de tales medidas requiere la configuración de supuestos previstos, aunque fuere de modo genérico, por el legislador."
"...si se requiere ley previa en cualquier hipótesis de delegación en organismos administrativos, con mayor razón ella resulta indispensable cuando se trata de imponer restricciones a los derechos y garantías de los particulares y, en la especie, mal pudo delegar el Poder Ejecutivo una facultad de la que carecía, circunstancia que de ninguna manera se ve favorecida por la ratificación ulterior del Congreso Nacional mediante la ley 25.148..."
Cita de Fallos: 148:430 y 237:636 sobre la garantía de ley anterior (art. 18 CN) y el principio nullum crimen, nulla poena sine lege, que exige la precisión legal de los hechos punibles y de las penas.
Se afirma que la ley 23.696 es insuficiente para habilitar la subdelegación, y que el art. 97 de la ley 17.319 no contiene tal delegación.
Se desestiman, por fácticos y procesales, los agravios sobre falta de arbitrariedad, legitimación de FECRA y exceso en el control de constitucionalidad respecto del decreto 1212/89.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 1212art. 14
- Resolución 79arts. 41, 21, 81, 91
- Ley 23.696Reforma del estado
- Ley 25.148Delegacion de facultades
- Ley 17.319art. 97
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 16.986Amparo
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 148:430CSJN
- Fallos 237:636CSJN
- Fallos 247:345CSJN
- Fallos 319:3071CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.