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Corte Suprema

SEGAL EDUARDO GABRIEL c/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS REASEGUROS CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y OTRO s/PRESTADOR DE SERV. A O.S. C/ HONORARIOS

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario de la Obra Social de Seguros contra la sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral con un médico gastroenterólogo. Propone dejar sin efecto el fallo por falta de fundamentación suficiente sobre la naturaleza del vínculo y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 885. XXXVIII. RHE
Relacion de trabajo Profesional de la salud Obra social Subordinacion juridica Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad Fallos 323:2314 Contrato de locacion de servicios Autonomia profesional.

¿Quién es el actor?

Eduardo Gabriel Segal, profesional médico (gastroenterólogo).

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de relación de trabajo dependiente y cobro de diversos rubros salariales e indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) revocó el fallo de grado y admitió el reclamo, condenando a la obra social al pago de los rubros reclamados. Denegó el recurso extraordinario, dando origen a la queja.

Qué propone el dictamen: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de Cámara y devolver las actuaciones para un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "...la a quo incurrió además aquí en un defecto similar al reprochado por V.E. en Fallos: 323:2314; a saber: no examinar si, por ejemplo, las particularidades del régimen de cobro constituían una manifestación genuina del ejercicio del poder de dirección o si, en cambio, eran consecuencia necesaria de la organización y funcionamiento del sistema médico-asistencial al que el peticionante se habría incorporado como prestador, sin alterar, por ende, la condición autónoma de los servicios comprometidos."

> "...la alzada estructuró una argumentación de tenor meramente discrepante que, amén de hacerse eco de extremos no debatidos... discurre sin hacer referencia a probanza concreta alguna que permita controlar la razonabilidad de sus conclusiones; supuesto que se torna grave particularmente en cuanto se refiere a la falta de prueba contundente de la condición de empresario del actor y a los extremos relativos a la subordinación jurídica..."

> "...el juez de grado... colocó de resalto que el peticionante no sólo comprometió con la Obra Social su actividad personal, sino, también, un consultorio instalado y habilitado para atención médica... Enfatizó que el actor tenía a su cargo los gastos de instalación, manutención y funcionamiento del mismo..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 28, 31

Fallos que cita

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