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Corte Suprema

MAKK JORGE ALEJANDRO c/ BANCO HIPOTECARIO SA s/SUMARISIMO

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas en el reclamo de amparo sumarísimo contra bancos y el Estado por el régimen de actualización de depósitos (corralito). El tribunal remitió a la doctrina fijada en los precedentes Agüero y Coronel, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a ellos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3071. XLI. REX
Amparo sumarisimo Inmovilizacion de depositos Corralito Pesificacion Intangibilidad de depositos Derecho de propiedad Acceso a depositos bancarios Costas por su orden Regimen juridico novedoso Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Jorge Alejandro Makk y otros actores de las causas acumuladas (Ferreyra, Fernández Hnos. S.A., García, Gaye, López Fuente, Piasentini, Rodríguez, Santamaría, Tabolango SRL).

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A. y otras entidades financieras, así como el Estado Nacional y el Banco Central en las causas acumuladas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios (inmovilización de fondos) y por el régimen de pesificación/actualización de los mismos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se admitieron formalmente los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes "Agüero" y "Coronel" (ambos del 12/05/2009), a cuyos fundamentos se remitió "por razones de brevedad". Las costas se impusieron por su orden por tratarse de un régimen jurídico novedoso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla fundamentos propios; se remite a las causas "Agüero" y "Coronel", cuyos textos "se encuentran publicados en la página web del Tribunal". Los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni se remitieron a sus disidencias en esas causas, por lo que no constituyen fundamento de la mayoría. Como única fundamentación explícita se transcribe: "Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas [...] a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 12/05/2009
  • Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otrosCSJN · 12/05/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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