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Corte Suprema

RUBERTO GUILLERMO MIGUEL c/ LEVAME JUAN Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que ordenó pagar la deuda hipotecaria en quintales de soja sin aplicar la normativa de emergencia. Propuso restituir la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 512. XLIV. RHE
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Pesificacion Obligaciones en moneda extranjera Clausula de valor soja Indexacion Ley 25.561 Intereses punitorios Caducidad de plazos Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Guillermo Miguel Ruberto

¿A quién se demanda?

Juan Levame y otro; terceros adquirentes del inmueble (Pagliero)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria por el saldo de precio de la compraventa de un establecimiento de campo, pactado en quintales de soja pagaderos en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que la deuda se abonara multiplicando los quintales de soja adeudados por la cotización en dólares en el puerto de Rosario (publicada en La Nación), más intereses compensatorios (6% anual) y punitorios (3%), descartando la aplicación de la normativa de emergencia (ley 25.561, ley 25.820 y decreto 214/02).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La solución de la controversia (...) no corría por el andarivel de la constitucionalidad o no de las normas de emergencia económica, sino por los datos que indican el mercado inmobiliario en razón de tratarse de la compraventa de un establecimiento de campo cuyo saldo de precio garantizado con hipoteca es equivalente a quintales de soja que se miden en dólares estadounidenses, con lo cual, el acreedor tiene la expectativa de que se le entregue lo necesario para conservar igual aptitud patrimonial medida en términos del valor soja."

"(...) aquí no se pagó de modo que se produjo la caducidad de plazos, con lo cual a esa fecha -4 de agosto de 1997- debía calcularse el saldo del capital puro en quintales y desde entonces incorporarse los intereses (...)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(...) las cuestiones materia de recurso en la presente causa, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación dictada con motivo de la emergencia a las obligaciones pactadas en moneda extranjera, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Procuración General en autos S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria'..."

"(...) el agravio constituye una mera discrepancia sobre una cuestión de hecho y derecho común resuelta con razonabilidad por los jueces." (respecto de los intereses punitorios y la alegada inexistencia de mora)

Se remite además a precedentes de la Corte: "Longobardi" (18/12/2007) y "Fecred S.A. c/ Mazzei" (6/05/2008).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otroCSJN · 08/02/2007
  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
  • Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otroCSJN · 06/05/2008

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