MARTINEZ ADALID JORGE OSCAR s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA S/ INCIDENTES VARIOS DE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION -CAUSA N° 16059-
Los imputados, directivos de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del río Paraná, recurrieron en queja la decisión de Casación que declaró mal concedido su recurso contra el rechazo de la excepción de falta de acción y la indagatoria por malversación culposa de caudales públicos. La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que estaba en juego la inmunidad de jurisdicción derivada de tratados internacionales.
¿Quién es el actor?
Jorge Oscar Martínez Adalid, en la causa principal (la acción penal la promueve el Ministerio Público).
¿A quién se demanda?
José Antonio López y César Marino Sarquis (recurrentes, imputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excepción de falta de acción y recepción de declaración indagatoria por el delito de malversación culposa de caudales públicos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal y se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3° (voto de la mayoría): "en autos se ha configurado una cuestión federal de trascendencia, en atención a que el planteo de los recurrentes relativo a la inmunidad de jurisdicción que les correspondería en su condición de funcionarios de un ente con personalidad jurídica del derecho de gentes, comporta la interpretación y aplicación de tratados internacionales y, por ende, el cumplimiento por el Estado Nacional de sus obligaciones internacionales".
Considerando 5° (voto del Dr. Boggiano y del Dr. López): el pronunciamiento "produce un gravamen actual de imposible reparación ulterior, pues no podrá subsanarse una vez celebrada la audiencia dispuesta. Por lo tanto, la decisión debe ser equiparada a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48."
Considerando 4° (voto del Dr. Fayt): el Acuerdo de Sede del 17 de abril de 2001 establece que los delegados y funcionarios "gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de los actos que ejecuten...en el desempeño de sus funciones" (art. 11), y "la realización de la audiencia ordenada... significaría la efectiva privación de la inmunidad en cuestión".
Considerando 8° (voto del Dr. Boggiano y del Dr. López): la Cámara Nacional de Casación Penal es un "órgano judicial 'intermedio'" y la interpretación restrictiva del art. 457 del CPPN "contradice esa doctrina, lo cual conduce a descalificar el fallo apelado como acto jurisdiccional válido".
¿Cómo votaron los jueces?
el voto de la mayoría (Belluscio y Maqueda) remite al criterio de excesivo rigor formal y arbitrariedad; Fayt, Petracchi, Boggiano y López fundan la procedencia en distintos argumentos (superior tribunal de la causa, inmunidad internacional, equiparación a sentencia definitiva). No se registra voto en contrario.
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Normas que cita
- Ley 19.307Tratados internacionales
- CPPNart. 457 · Codigo procesal penal
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPart. 77 · Codigo penal
Fallos que cita
- RizzoCSJN · Fallos 320:2118
- Fallos 319:2411CSJN
- Fallos 320:2118CSJN
- Fallos 319:2799CSJN
- Fallos 318:2639CSJN
- Fallos 318:514CSJN
- Fallos 319:585CSJN
- Fallos 324:4076CSJN
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