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Corte Suprema

VIVACQUA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia apelada, ordenando el pago de las diferencias de reajuste de la jubilación desde el 7 de noviembre de 1990, fecha inicial de pago del beneficio. El tribunal fundó la decisión en que el reclamo administrativo presentado el 28 de noviembre de 1991 interrumpió la prescripción liberatoria regida por el art. 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 842. XL. ROR
Prescripcion liberatoria Reajuste previsional Reclamo administrativo Interrupcion de la prescripcion Art. 82 ley 18.037 Ley 24.463 Ley 26.153 Jubilacion Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Vivacqua.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes, se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 2°. Se ordenó pagar las diferencias adeudadas desde el 7 de noviembre de 1990.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"habida cuenta de que no se ha discutido en autos que la prescripción liberatoria se rige por las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 y tomando en consideración que en las constancias acompañadas consta que el actor ha presentado ante la administración su reclamo de reajuste el 28 de noviembre de 1991 (conf. fs. 1 del expte. 29.709/92 que corre por cuerda), corresponde hacer lugar a sus objeciones y ordenar que se paguen las diferencias adeudadas desde el 7 de noviembre de 1990, es decir, desde la fecha inicial de pago de la jubilación".

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos esgrimidos por el organismo previsional, referentes a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 citado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153 y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fernández Cardoso, Manuel Carlos y otros c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 30/10/2007

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