JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ CARDOSO MANUEL CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y de la parte actora en un reajuste de haberes previsionales. Confirmó la sentencia en lo relativo a los intereses, revocó parcialmente el fallo de Cámara y fijó como fecha de inicio de las diferencias adeudadas el 24 de abril de 1995, por aplicación de la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 713. XXXIX. ROR
Reajuste de haber previsional Anses Tasa pasiva de interes Prescripcion liberatoria Ley 18.037 art. 82 Ley 24.463 Ley 26.153 Inconstitucionalidad Recurso ordinario Intereses.

¿Quién es el actor?

Manuel Carlos Fernández Cardoso y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, procedente el del actor, confirmó la sentencia apelada en cuanto a los intereses (remitiendo a lo resuelto en "Spitale") y la revocó parcialmente en lo demás, según los considerandos. Las diferencias adeudadas se pagarán desde el 24 de abril de 1995, es decir, dos años antes del pedido de reajuste del 24 de abril de 1997.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la tasa pasiva de interés, el Tribunal expresó que los agravios de la ANSeS "encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir".

Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, dijo que resulta "abstracto el tratamiento", pues "tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153", y que el cumplimiento debe efectuarse "en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)".

En cuanto a la prescripción liberatoria, rige el art. 82 de la ley 18.037. Tomando en cuenta que el actor indicó como acto interruptivo el pedido de reajuste del 24 de abril de 1997 (fs. 48), circunstancia no negada por la ANSeS (fs. 78/81), el Tribunal sostuvo que "corresponde hacer lugar a sus objeciones y ordenar que se paguen las diferencias adeudadas desde los 2 años anteriores al acto administrativo, es decir, desde el 24 de abril de 1995".

Las restantes objeciones de la demandada fueron desestimadas por carecer del requisito de fundamentación, al "no referirse a aspectos específicos del fallo cuestionado".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 82, 19 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Acuña, Marcial y otros c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/10/2007

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