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Corte Suprema

IBM ARGENTINA S.A. c/ GAS DEL ESTADO SOC. DE ESTADO (EN LIQ.) s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en cuanto fue materia de agravio. Sostuvo que el crédito reclamado por I.B.M. S.A. contra Gas del Estado quedó alcanzado por el régimen de consolidación de la ley 25.344, lo que el tribunal de alzada omitió considerar al fijar los intereses, y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 37. XLIV. REX
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Intereses Recurso extraordinario Gas del estado Omision de tratamiento Deuda del estado Cargos Factura Revocacion

¿Quién es el actor?

I.B.M. S.A.

¿A quién se demanda?

Gas del Estado Sociedad del Estado (en liquidación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias impagas de cargos correspondientes a enero a julio de 1993, instrumentadas en factura del 15 de diciembre de 1994.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la Señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad, el cual remite al precedente allí citado."

"En efecto el régimen establecido en la ley 25.344 deviene plenamente aplicable al crédito reconocido en autos a favor del actor, dado que fue instrumentado mediante factura emitida el 15 de diciembre de 1994 y comprende diferencias impagas de cargos correspondientes que van desde enero a julio de 1993, y ha quedado plenamente consolidado por haberse devengado con posterioridad al 11 de abril de 1991 y con anterioridad al 11 de enero de 2000, tal como lo reconoce el propio accionante."

"Además, la demandada planteó ante la alzada su aplicación, y el a quo omitió tratar estos argumentos que eran de ineludible consideración a fin de establecer los intereses que corresponden en orden a la consolidación."

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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