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Corte Suprema

GIMENEZ WENCESLAO FAUSTO c/ BANCO DEL SUQUIA Y OTROS s/AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en causas de amparo vinculadas al régimen jurídico de los depósitos bancarios reprogramados. El tribunal remitió a los fundamentos de los precedentes Agüero y Coronel, dictados el 12 de mayo de 2009.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1428. XXXIX. REX
Depositos bancarios reprogramados Amparo Recurso extraordinario Confirmacion Remision a precedentes Costas por su orden Regimen juridico novedoso Banco del suquia Estado nacional Accion declarativa de inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Wenceslao Fausto Giménez y otros actores en las causas acumuladas (Walter Felipe Giménez, Juana Norma Guiter, Rubén Porterie, Alfredo A. Schmoll, Benintende Diffusione S.R.L. y Américo Daniel Valente).

¿A quién se demanda?

Banco del Suquía y otros; Banco Hipotecario S.A.; Estado Nacional; Banco Nación; Bersa y otros, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos de amparo y procesos sumarísimos vinculados al régimen de depósitos bancarios reprogramados.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas. Se impusieron las costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2862.XXXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni se remiten a sus disidencias en las referidas causas."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, por mayoría, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas. Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso."

Fallos que cita

  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
  • Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009

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