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Corte Suprema

DUTTO RICARDO JOSE Y PETRIN CARLOS EDUARDO JOSE s/INFRACCION ART. 259 DEL C.P. S/QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONST.

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Ricardo José Dutto en la causa por infracción al artículo 259 del Código Penal y revocó la sentencia apelada. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 359. XLIV. REX
Recurso extraordinario Infraccion art. 259 codigo penal Revocacion de sentencia Reenvio Dictamen procurador fiscal Admisibilidad Art. 280 cpccn Corte suprema de justicia de santa fe Proceso penal Petrin Dutto.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / acusación (no surge identificado como actor civil en el fallo).

¿A quién se demanda?

Ricardo José Dutto y Carlos Eduardo José Petrin, imputados por infracción al artículo 259 del Código Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario interpuesto por Ricardo José Dutto, con patrocinio del Dr. Maximiliano Toricelli, contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

Mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Lorenzetti, Petracchi y Argibay, en disidencia, lo declararon improcedente por inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría se remite a los términos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, "en razón de brevedad". Los considerandos del fallo no desarrollan argumentos propios; el dictamen mencionado no se transcribe en el texto analizado. Disidencia: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 280
  • Código Penalart. 259
  • Ley 17.454

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