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Corte Suprema

RONDINELLA MARTA ZULEMA c/ GLENMORE S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en un proceso ejecutivo por deuda en dólares y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión a pesos de la deuda y una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 94. XLI. REX
Esfuerzo compartido Deuda en moneda extranjera Conversion a pesos Emergencia economica Cer Tasa de interes Recurso extraordinario Ley 48 Pesificacion Longobardi

¿Quién es el actor?

Marta Zulema Rondinella.

¿A quién se demanda?

Glenmore S.A. y otros (codemandados recurrentes, entre ellos Avelino López Moreno y Caeta S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una deuda en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y resolvió que el importe en moneda extranjera debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago efectivo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse 'en lo pertinente' por razones de brevedad."

"en atención al modo en que fueron concedidos los recursos extraordinarios no corresponde que el tribunal se expida sobre los restantes agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia."

La decisión se adopta "en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48", es decir, con facultad de dictar sentencia sobre el fondo del asunto.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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