RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que había denegado el recurso extraordinario en un reclamo contra el Estado Nacional, por haberse omitido el trámite de sustanciación previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se cumpla ese trámite y luego se resuelva sobre la procedencia del recurso.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no lo detalla).
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el auto denegatorio del recurso extraordinario y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie la apelación extraordinaria conforme al art. 257 del CPCCN, resolviendo luego sobre su procedencia. Se dispuso reintegrar el depósito del art. 286 del citado código (fs. 127) y agregar la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364CSJN
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