NAHUELSAT SA c/ GRUPO UNO SA s/EJECUTIVO
La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y fijó la conversión a pesos de una deuda en dólares estadounidenses, aplicando el principio del esfuerzo compartido: un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con tope en el CER y un interés del 7,5% anual no capitalizable. La decisión se fundó en remitir a los fundamentos de la causa Longobardi (Fallos: 330:5345), donde el tribunal resolvió cuestiones sustancialmente análogas.
Actor (ejecutante): Nahuelsat S.A.
Demandado (ejecutado): Grupo Uno S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso ejecutivo por una deuda denominada en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada, se revocó el fallo apelado y se fijó la conversión a pesos de la deuda según el principio del esfuerzo compartido (un peso por dólar más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio del día del pago, con tope en el CER), más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir [...] por razones de brevedad."
"Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
"El juez Lorenzetti se remite a los fundamentos de su disidencia en la citada causa."
Fundamento de la conversión (transcripto de la parte dispositiva): "por aplicación del principio del esfuerzo compartido", en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
Nota: la decisión se adoptó por mayoría; Lorenzetti no emite voto propio en este fallo sino que remite a su disidencia en Longobardi.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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