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Corte Suprema

MENDIBURO MONICA TERESITA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL M° DE TRABAJO EMPLEO Y FORM. REC. HUMANOS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los recursos extraordinarios fueron declarados admisibles y la Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas en reclamos contra el Estado Nacional por cuestiones de carácter previsional. La decisión se remite a los fundamentos de la causa Gentini (Fallos: 331:1815), a la que se considera sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1101. XLIV. REX
Recurso extraordinario Prevision social Haberes previsionales Estado nacional Remision a precedente Gentini Fallos 331:1815 Revocacion Reajuste jubilatorio Corte suprema

¿Quién es el actor?

Mónica Teresita Mendiburo y otros (diez causas acumuladas: Aramayo, Andrada, Bruhn, Barbas, Gancitano, Hanashiro, Martínez, Obregón y Pereyra, entre otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (y/o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento vinculado a reclamos de carácter previsional contra el Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios y, por mayoría, revocó las sentencias apeladas, con costas. Ordenó devolver los autos al tribunal anterior para que, por quien corresponda, dicte nuevos fallos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa G.1326.XXXIX 'Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social', sentencia del 12 de agosto de 2008 (Fallos: 331:1815), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Los jueces Petracchi y Argibay se remiten a su disidencia en la mencionada causa." (Esta referencia corresponde a la postura en minoría de dichos magistrados, no a la decisión del tribunal.)

La fundamentación de fondo no se transcribe en este fallo, por remisión expresa a "Gentini".

Fallos que cita

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