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Corte Suprema

CANTERO HECTOR PEDRO c/ DISCO S.A. Y OTRO s/INDEMNIZ.LEY 22.250 COND.SOLID. ART.32-24.013

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la actora y dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado en cuanto fue motivo de agravios, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El ministro Maqueda votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 393. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Remision al dictamen del procurador fiscal Dejar sin efecto pronunciamiento Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Disidencia Responsabilidad civil Accidente (desconocido en el texto No verificable).

¿Quién es el actor?

Héctor Pedro Cantero.

¿A quién se demanda?

Disco S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no reproduce los términos de la demanda ni de la pretensión).

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte, remitiéndose al dictamen del Procurador Fiscal "en razón de brevedad", hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento en cuanto fue motivo de agravios y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Por su parte, el ministro Maqueda, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y propuso desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto del fallo es sumamente escueto. La mayoría sólo expresa: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que se remite en razón de brevedad." No se transcriben en el fallo los fundamentos del dictamen, por lo que no es posible reproducir los argumentos sustanciales de la decisión. La disidencia del ministro Maqueda, que no se comparte con la mayoría, sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura quedó en minoría.

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