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Corte Suprema

CISNEROS GUSTAVO ARIEL s/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA -CAUSA N° 446-

El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Gustavo Ariel Cisneros, por tenencia ilegal de arma de guerra, fue examinado por la Corte Suprema. La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia remitiendo a la doctrina de Mannini, mientras que la ministra Argibay, en disidencia, desestimó la queja por ausencia de cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2894. XLII. RHE
Tenencia ilegal de arma de guerra Recurso extraordinario Recurso de hecho Cuestion federal Articulo 50 codigo penal Doctrina mannini Recurribilidad Articulo 494 cppn Arma de guerra Queja

Actor/Recurrente: Gustavo Ariel Cisneros, asistido por el Defensor Oficial (Dr. Mario Luis Coriolano).

Demandado/Parte contraria: Estado Provincial (Provincia de Buenos Aires), representado en el proceso penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Tenencia ilegal de arma de guerra (causa n° 446C), con cuestiones vinculadas a la interpretación y aplicación del artículo 50 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Mannini". La disidencia de la Dra. Argibay desestima la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas, mutatis mutandi, a lo decidido el 17 de octubre de 2007 por el Tribunal en los autos M.619.XLII 'Mannini, Andrés Sebastián s/ causa n° 12.678' (Fallos: 330:4476, mayoría de los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso de hecho deducido por la defensa se refiere exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del artículo 50 del Código Penal, cuya constitucionalidad no ha sido materia de controversia. No habiendo, entonces, cuestión federal, la Suprema Corte Provincial no se encuentra obligada a ceder los límites de recurribilidad que impone el artículo 494 del Código Procesal Penal, de conformidad con la doctrina de los precedentes 'Strada' y 'Di Mascio' (Fallos: 308:490; 311:2478)."

Normas que cita

Fallos que cita

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