CISNEROS GUSTAVO ARIEL s/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA -CAUSA N° 446-
El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Gustavo Ariel Cisneros, por tenencia ilegal de arma de guerra, fue examinado por la Corte Suprema. La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia remitiendo a la doctrina de Mannini, mientras que la ministra Argibay, en disidencia, desestimó la queja por ausencia de cuestión federal.
Actor/Recurrente: Gustavo Ariel Cisneros, asistido por el Defensor Oficial (Dr. Mario Luis Coriolano).
Demandado/Parte contraria: Estado Provincial (Provincia de Buenos Aires), representado en el proceso penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tenencia ilegal de arma de guerra (causa n° 446C), con cuestiones vinculadas a la interpretación y aplicación del artículo 50 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Mannini". La disidencia de la Dra. Argibay desestima la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas, mutatis mutandi, a lo decidido el 17 de octubre de 2007 por el Tribunal en los autos M.619.XLII 'Mannini, Andrés Sebastián s/ causa n° 12.678' (Fallos: 330:4476, mayoría de los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"El recurso de hecho deducido por la defensa se refiere exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del artículo 50 del Código Penal, cuya constitucionalidad no ha sido materia de controversia. No habiendo, entonces, cuestión federal, la Suprema Corte Provincial no se encuentra obligada a ceder los límites de recurribilidad que impone el artículo 494 del Código Procesal Penal, de conformidad con la doctrina de los precedentes 'Strada' y 'Di Mascio' (Fallos: 308:490; 311:2478)."
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Normas que cita
- Código Penalart. 50 · Codigo penal
- Código Procesal Penal (Provincia De Buenos Aires)art. 494
- Ley Leyart. 15
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Mannini, Andrés Sebastián s/ causa n° 12.678CSJN · 17/10/2007 · Fallos 330:4476
- StradaCSJN · Fallos 308:490
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
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